Saltar al contenido
Áreas de práctica

Abogados especializados en Extranjería en Málaga

  • Estancia por estudios
  • Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena y cuenta propia
  • Arraigo Social, Laboral y Familiar
  • Tarjeta de familiar comunitario
  • Reagrupación familiar
  • Por pareja de hecho
  • Solicitud de residencia comunitaria en Málaga

  • Nacionalidad por residencia.
  • Nacionalidad por carta de naturaleza.
  • Nacionalidad para españoles de origen
  • Nacionalidad por posesión de estado.
  • Nacionalidad por opción

«1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.»

-Artículo 17.1 Código Civil
es_ESSpanish