
Abogados especializados en Extranjería en Málaga
ÁREAS DE PRÁCTICA

Permiso de residencia
- Estancia por estudios
- Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena y cuenta propia
- Arraigo Social, Laboral y Familiar
- Tarjeta de familiar comunitario
- Reagrupación familiar
- Por pareja de hecho
- Solicitud de residencia comunitaria en Málaga
Nacionalidad
- Nacionalidad por residencia.
- Nacionalidad por carta de naturaleza.
- Nacionalidad para españoles de origen.
- Nacionalidad por posesión de estado.
- Nacionalidad por opción.
«1. Son españoles de origen:
-Artículo 17.1 Código Civil
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.»